viernes, 19 de octubre de 2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
U.B.V
LA DELEGACIÒN
Y
COMPENSACIÒN
PONENTE:
 PIÑA JUSELYS
V semestre de estudios nocturno




LA DELEGACIÒN
ES EL ACTO EN EL CUAL UNA PERSONA ENCARGA A OTRA PERSONA A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO QUE  EJECUTA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN BENEFICIO DE UNA TERCERA PERSONA



CLASES DE  DELEGACIÒN
PASIVA
El deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).
ACTIVA
Cuando “A” acreedor de “B” y deudor de “C”, encarga a B a pagar a C.


PERFECTA O NOVATORIA
Se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.

IMPERFECTA O SIMPLE
Es la delegación que no produce novación.



DIFERENCIAS ENTRE LA  DELEGACIÒN NOVACIÒN
DELEGACIÒN
1.Es una figura jurídica sui generis que facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones.
2. No produce necesariamente novación, sino cuando las partes lo declaran expresamente
3. No exige necesariamente la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes.
NOVACIÒN
1.Es un medio de extinción de las obligaciones.
2.Exige una obligación primitiva que es reemplazada por nueva.


COMPENSACIÒN
Es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles



REQUISITOS DE LA COMPENSACIÒN
Las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal.
Las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad
El objeto de las dos obligaciones esté determinado
Que las dos obligaciones sean líquidas.
Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero
Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores.



EFECTOS DE LA COMPENSACIÒN
Extinción de los créditos
Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción
Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás


VENTAJAS DE LA COMPENSACIÒN
Constituye un doble pago abreviado.
Constituye una garantía del pago

17 comentarios:

  1. Delegación es la acción y efecto de delegar (dar a una persona o grupo las facultades y poderes necesarios para representar a otra u otras).Aquel que representa a otro se conoce como delegado: su cargo y su oficina reciben el nombre de delegación. Las delegaciones de funciones son Técnica de manejo administrativo, en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.

    La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación. Artículo 1317 del Código Civil Venezolano.
    La Compensación Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, de modo y en los casos siguientes. La compensación se efectúa de derecho en virtud de la Ley, y aun sin conocimiento de los deudores, en el momento mismo de la existencia simultánea de las dos deudas, que se extinguen recíprocamente por las cantidades concurrentes. Artículo 1.331 y 1332 del Código Civil Venezolano.
    El artículo 1.333 trata que la compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras, y que son igualmente líquidas y exigibles.

    En la compensación como modo extintivo, van juntos dos efectos: uno satisfactorio del acreedor, otro liberatorio del deudor. Por el primer aspecto es incuestionable que cada acreedor, indirectamente que sea, no sólo asegura el logro de su interés, sino que lo alcanza, especialmente en la compensación legal, dada la exigencia de las obligaciones compensadas tengan por objeto géneros homogéneos, al no tener que hacer erogación alguna, o sea al conservarlos en su poder o no estar compelido a conseguirlos. Hay allí una ventaja patrimonial cierta para él: no tener que desembolsar nada, que se complemente con la seguridad de la apropiación implícita o de la evitación de su pago, que se resalta al hablar de la garantía real del crédito que acarrea la posibilidad de compensación. De ahí su aproximación tradicional al pago: por cierto confusa, pues en lo que se le asemeja es tan sólo en el carácter satisfactorio. Y por el aspecto liberatorio, este efecto de la figura significa un alivio definitivo para cada deudor, con la tranquilidad ya anotada en cuanto hace a la eliminación del riesgo de su propio crédito.

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  2. La Delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio. (Art. 1317 CCV).Su utilidad y aplicaciones prácticas: La delegación es una figura jurídica sui generis que presenta diversas utilidades y ventajas. Mediante ella, un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario).
    Clases de delegación: La doctrina distingue dos grandes categorías:
    1.Desde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa, cuando el delegante es el acreedor, y la delegación pasiva, cuando el delegante es el deudor.
    a.Delegación activa: Ocurre por ejemplo: cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a B a pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el delegado; y C el delegatario.
    b.Delegación pasiva: En la delegación pasiva, el deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).
    2.Desde el punto de vista de que se produzca o no novación, la delegación puede ser perfecta o novatoria, e imperfecta o simple.
    a.Delegación perfecta o novatoria: Delegación perfecta o novatoria es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.
    b.Efectos de la delegación novatoria: La doctrina estudia los efectos de la delegación perfecta o novatoria, sea activa o pasiva, desde dos puntos de vista: 1º Efectos respecto al delegado y 2º Efectos respecto al delegatario.
    c.Delegación imperfecta o simple: Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el artículo 1317 del Código Civil cuando dispone: “La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor, que ha hecho la delegación”.
    La compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles. Zacharias la define como la “extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra. (Art. 1331, 1332 y 1333 CCV)
    I. Ventajas de la compensación: Generalmente se señalan dos fundamentales:
    1º La compensación constituye un doble pago abreviado, cada acreedor es pagado al verse liberado de la obligación que tenía para con el otro, evitando los desplazamientos de dinero, riesgos y gastos.
    2º La compensación constituye una garantía del pago, pues cada deudor evita el riesgo de pagar sin verse a su vez pagado, eludiendo de paso el concurso con otros acreedores.
    II. Naturaleza de la compensación: La compensación es uno de los medios legales de extinción de las obligaciones y opera aun sin el concurso de la voluntad de las partes (compensación legal), aun cuando puede existir también la compensación convencional, como veremos más adelante.
    III. Clases de compensación
    1. Compensación legal
    A. Requisitos d la compensación legal
    2. Compensación convencional
    3. Compensación facultativa
    4. La compensación judicial
    IV. Efectos de la compensación
    1. Efectos generales de la compensación
    2. Efectos respecto de terceros

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  3. LA DELEGACIÓN Y LA COMPENSACIÓN
    Se denomina Delegación al acto jurídico en virtud del cual una persona denominada DELEGANTE, encarga a otra llamada DELEGADO que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominada DELEGATARIO. Consiste en lo siguiente: Un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio. Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.
    La Delegación puede comparase con otras figuras jurídicas tales como la cesión de Créditos, con la Estipulación a favor de terceros. De igual manera con el Mandato y por último con la Novación
    Por otro lado esta la compensación, esta se da cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras por su propio derecho. Artículo 1.331 del Código Civil “Cuando dos personas son recíprocamente deudores se verifica entre ellas una compensación que extinguen las dos deudas, de modo y en los casos siguientes… Es una manera de extinguir las obligaciones, dado que la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso, una de otra conlleva la consunción de ambas hasta el importe de la menor”. Su finalidad se basa en lo siguiente: Extinguir legalmente las dos deudas hasta la cantidad que impone la menor. De igual manera evita un doble pago o precaver el desarrollo de dos litigios: sobre la deuda vencida, entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor, entre varias igualmente garantizadas sobre la más onerosa para el deudor, entre varias igualmente onerosa sobre la más antigua.
    Entre los efectos de la Compensación esta la extinción de las deudas o créditos recíprocas y la deuda desaparecen todos sus accesorios y garantía, finanzas, hipotecas, prendas o privilegios, cesará la mora y no podrá verificarse la prescripción.





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  4. LA COMPENSACIÓN:
    Es un modo de pagar dinero entre dos o más personas que tienen deudas. Se da cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras por su propio derecho. Artículo 1.331 del Código Civil “Cuando dos personas son recíprocamente deudores se verifica entre ellas una compensación que extinguen las dos deudas, de modo y en los casos siguientes… Es una manera de extinguir las obligaciones, dado que la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso, una de otra conlleva la consunción de ambas hasta el importe de la menor”. Su finalidad se basa en lo siguiente:
    • Extinguir legalmente las dos deudas hasta la cantidad que impone la menor.
    • Evitar un doble pago o precaver el desarrollo de dos litigios: sobre la deuda vencida, entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor, entre varias igualmente garantizadas sobre la más onerosa para el deudor, entre varias igualmente onerosa sobre la más antigua.
    • Realizar una función de garantía.
    Clases de Compensación
    • Legal, la ley.
    • Convencional, cuando aun faltando algún requisito los deudores manifiestan su voluntad de convenir en ella.
    • Facultativa, depende de la voluntad de uno solo de los deudores



    DELEGACION:
    Es el acto en virtud de la cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatario. . Consiste en lo siguiente:
    • Un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio.
    • Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.
    • Permite reducir a una, dos obligaciones previas.
    • Cuando no existen obligaciones previas entre el delegante y el delegado, este último puede cumplir la delegación ANIMUS DONANDI para hacer una liberalidad al delegante, o ANIMUS CREDENTI para hacerse acreedor del delegante.

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  5. Aptitud que deviene del contenido patrimonial en que versa la obligación, permitiendo la transmisión de la misma a otros sujetos distintos a los que la han creado, haciendo posible la continuidad en la obligación, mediante la transmisión de las obligaciones. Existen cosas y bienes inalienables y de la misma manera existen derechos que no pueden ser cedidos ni enajenados, porque la naturaleza de la obligación o la Ley no lo permiten:
    COMPENSACIÓN: Es una forma de extinción de las obligaciones basada en un principio de rapidez en la realización de las obligaciones, evitando que el deudor pague a su acreedor. De acuerdo al Artículo 1331 C.C.V.
    Clases de Compensación: Son materia de estudio la compensación legal, la judicial, la convencional y la facultativa. Compensación legal: Sin lugar a duda la más importante y la regulada por nuestra legislación. Los supuestos legales son: La Doctrina clasifica a los medios de extinción de las obligaciones en dos categorías: Voluntarios que comprende el pago, la dación en pago, la remisión, el mutuo disenso, la novación y la delegación y medios Involuntarios que comprende la compensación, la confusión, la causa extraña no imputable, la prescripción extintiva, la muerte de alguno de los contratantes, los contratos que terminan por tal circunstancia. Nuestro Código Civil tomando en cuenta tal circunstancia deja sentado que los medios de extinción no son los únicos, tal como los contempla en los diversos textos legales y los establece el artículo 1282 del Código Civil.
    • Compensación judicial.
    • Compensación convencional.
    • Compensación facultativa.

    Efectos de la compensación: El principal efecto es extinguir ambas obligaciones íntegramente cuando son por la misma cantidad o hasta por el monto de la menor, teniendo el acreedor la acción para reclamarla.

    Casos en los que no procede la compensación.
    Si una de las partes la hubiere renunciado.
    Si una de las deudas fuere por alimentos.
    Si una de las deudas proviene de una renta vitalicia.
    Si una de las deudas o ambas tuvieren un bien que no pueda ser compensado, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que las deudas fueren igualmente privilegiadas.
    Si la deuda fuere de un bien puesto en depósito.
    DELEGACIÓN: Ruggiero la define como una orden dada por una persona a otra para que ésta última realice una prestación o haga una promesa a un tercero, en forma a que la prestación o la promesa se sobreentiende hecha por cuenta de la primera.
    Partes que intervienen en la delegación de pago: Delegante, delegado y delegatario. De esta forma tenemos que él delegante es acreedor de otro sujeto (delgado), siendo a su vez el delegante deudor de otro sujeto (delegatario). El mecanismo opera mediante la acción de pago que realiza el delegado al delegatario, extinguiendo tanto su obligación para con el delegante, como la obligación del delegante para con el delegatario.
    Clases de delegación: Delegación titulada. Es aquélla en la que el delegado conviene con el delegante en que pagará lo que adeuda al delegatario. Delegación pura o abstracta. Esta se produce cuando el delegado paga al delegatario cumpliendo una orden del delegante. Delegación novatoria o perfecta: Existe cuando por convenio entre las partes, expresamente se estipula que la relación jurídica existente entre el delegante y el delegado y entre el delegante y el delegatario, quedarán extinguidas, para dar nacimiento a una nueva relación. Delegación simple o imperfecta. Es aquella en la que no hay novación, simplemente el delegado es aceptado por el delegatario sin liberar al delegante.

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  6. El hecho del príncipe, es la teoría según la cual, el Estado como soberano toma una decisión como manifestación de su voluntad, adoptada de manera general y que se impone irresistiblemente ante el contratista, afectando la economía del contrato, la causa de la agravación deviene entonces; de un acto o de un acto, hecho u operación que puede emanar de cualquier órgano del poder público en el caso contractual, de la administración contratante y que en el caso de la contratación estatal, es la parte contratante, en donde se hace ejercicio de una potestad estatal que como efecto principal, perturba el contrato, modificándolo directa o indirectamente en su economía, de un monto tal que lo grave substancialmente que afecta la ecuación contractual en perjuicio del contratista, debe entonces ésta restablecerse ó por factores exógenos a las partes del negocio.
    El equilibrio económico del contrato puede verse alterado por estos actos o hechos de la administración contratante, que pueden darse durante su ejecución, dentro de los cuales puede ubicarse el uso de los poderes exorbitantes -modificación, interpretación y terminación unilateral- y el incumplimiento de ésta, ó por actos de la administración como Estado, un ejemplo claro de esto es la fijación de impuestos es una medida que se ajusta a la noción del hecho del príncipe porque puede incidir en el ámbito contractual, dado que su imposición tiene un carácter general al ser fijado por el Estado mediante ley, luego, al recaer en el contratista como destinatario de la norma, es posible que, ocasionalmente afecte el cumplimiento de obligaciones contractuales. No es acertado aseverar absolutamente que los impuestos no pueden alterar la ecuación económica del contrato, pues ello puede resultar contrario al principio de igualdad ante las cargas públicas. Sin embargo, el hecho del príncipe no opera, a priori, como factor desencadenante de la ruptura del equilibrio económico; dado que será cada caso el que permitirá llegar

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  7. La naturaleza de la compensación. La compensación en uno de los medios legales de extinción de las obligaciones y opera aún sin el concurso de la voluntad de las partes. Es un modo de extinción común a todas las obligaciones independientemente de sus fuentes, sean contractuales o extracontractuales o de su clase dar, hacer o no hacer, lo único es que deben cumplir con las cualidades de homogeneidad, liquidez y exigibilidad.

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  8. La Delegación: acto en el cual una persona encarga a otra persona a la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de otra persona. La delegación se clasifica en activas y pasivas; las activas es cuando “A” acreedor de “B” y deudor de “C” encarga a B pagarle a C.
    Pasivas: el deudor actúa como delegante e indica a su acreedor cual es la persona que va a efectuar el pago.
    Delegaciones Perfectas o Novatorias: se extingue la obligación entre el deudor y el acreedor para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.
    Imperfectas o Simples: son la que no producen Novación. Existen diferencias entre la delegación novación y delegación.
    La delegación es una figura jurídica sui generis que facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones. No producen necesariamente novación, sino cuando las partes lo desean expresamente. No exige necesariamente la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes.
    La novación es un medio de extinción de las obligaciones. Exige una obligación primitiva que es reemplazada por una nueva.
    La compensación es la extinción que opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, liquidas y exigibles. Existen requisitos en la compensación: las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal. Las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosa fungibles de la misma especie y calidad. Que las dos obligaciones sean líquidas; que ambas obligaciones sean exigibles y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversias promovidas por un tercero.
    Las compensaciones constituye una garantía del pago.

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  9. La definición de delegación es dar de una persona a otra la jurisdicción que tiene por su oficio para que haga unas tareas o conferirle su representación. Entre las clases existe: Pasiva
    El deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado); Activa: Cuando “A” acreedor de “B” y deudor de “C”, encarga a B a pagar a C.; Perfecta o novatoria: Se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.

    La compensación es un medio de extinción de las obligaciones en general, y entre ellas de la obligación jurídica tributaria. Se produce en aquellos casos en los cuales un mismo sujeto reúne la calidad de deudor y acreedor respecto de otro sujeto, en este caso se pueden compensar en tanto y en cuanto sean deudas y créditos líquidos y exigibles (no prescriptos) y se compensa hasta el importe del menor.

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  10. La DELEGACIÓN es, en derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.
    La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por le ley o el reglamento para realizar la delegación. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante.
    Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado. El delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado, quien será en consecuencia responsable por las faltas a él. En cambio, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.
    Naturalmente, mientras se encuentre vigente la delegación, la autoridad no podrá avocarse el ejercicio de la potestad delegada.
    LA COMPENSACIÓN es un mecanismo de extinción total o parcial de obligaciones entre acreedor y deudor, sin verificar que se haya cumplido la prestación objeto de las obligaciones a extinguir. Si, por ejemplo, A le debe 100 a B y este a su vez le debe 60 a A, “se compensa” la obligación entre ambos en 40 (100-60), restando solo 40 de deuda a favor de B. Esa sería una compensación parcial. Sería total si A le debe 100 a B y este a su vez le debe también 100 (100-100). En este caso se extinguió la obligación entre ambos.
    Para que se produzca la compensación el contenido de las obligaciones debe ser equivalente, es decir deben ser obligaciones fungibles (reemplazables) y homogéneas (iguales) como en el caso del dinero.

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  11. Así como se especifica en este blogs, la Delegación se encuentra tipificada en el Artículo 1.317 del Código Civil, donde se expresa que la delegación es aquella por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación.
    Artículo 1.318 El acreedor que ha libertado al deudor por quien se ha hecho la delegación, no tiene recurso contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que el acto contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en el momento de la delegación. El nuevo deudor (delegado) queda válidamente obligado para con el acreedor (delegatorio), aun cuando su delegación para con el delegante o la de este con el delegatorio fuese nula o estuviese sujeta a excepción (Art. 1325 del Código Civil).
    La compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudores cuando dichas deudas son homogéneas, liquidas y exigibles. La cual supone la existencia de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas similares o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las una a las otras. Las deudas deben ser liquidas y exigibles.

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  12. La Delegación.

    Se puede decir que es un acto jurídico en virtud del cual una persona denominada "Delegante", encarga a otra llamada "Delegado", que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominado "Delegatario".

    La Compensación.

    es un mecanismo de extinción total o parcial de obligaciones entre acreedor y deudor, sin verificar que se haya cumplido la prestación objeto de las obligaciones a extinguir. Si, por ejemplo, A le debe 100 a B y este a su vez le debe 60 a A, “se compensa” la obligación entre ambos en 40 (100-60), restando solo 40 de deuda a favor de B. Esa sería una compensación parcial. Sería total si A le debe 100 a B y este a su vez le debe también 100 (100-100). En este caso se extinguió la obligación entre ambos.
    Para que se produzca la compensación el contenido de las obligaciones debe ser equivalente, es decir deben ser obligaciones fungibles (reemplazables) y homogéneas (iguales) como en el caso del dinero.

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  13. La Delegación, tipificado en el Artículo 1.317 del Código Civil, por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación.
    El acreedor que ha libertado al deudor por quien se ha hecho la delegación, no tiene recurso contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que el acto contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en el momento de la delegación.
    Así como también en derecho civil la compensación se opera entre dos personas que se deben mutuamente cosas semejantes. Configura un doble pago ficticio y para que se verifique se requiere que ambas deudas subsistan civilmente, que sean liquidas, exigible, de plazo vencido y de ser condicionales, que se halle cumplida la condición. Además ambas deben consistir en cantidades de dinero o en prestaciones de cosas fungibles entre sí, de la misma especie y de igual calidad, o en cosas inciertas no fungibles, solo determinadas por su especie, con tal que la lección pertenezca a los dos deudores. Se requiere también que los créditos y deudas se halle expeditos, sin que un tercero tenga derechos adquiridos, en virtud de los cuales pueda oponerse legítimamente. Las deudas pagaderas en diverso lugares son compensables indemnizando los gastos de transporte o cambiando el lugar de pago. La compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudores cuando dichas deudas son homogéneas, liquidas y exigibles. Y por último la compensación supone la existencia de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas similares o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las una a las otras.

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  14. La Delegación, tipificado en el Artículo 1.317 del Código Civil, por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación.
    El acreedor que ha libertado al deudor por quien se ha hecho la delegación, no tiene recurso contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que el acto contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en el momento de la delegación.
    Así como también en derecho civil la compensación se opera entre dos personas que se deben mutuamente cosas semejantes. Configura un doble pago ficticio y para que se verifique se requiere que ambas deudas subsistan civilmente, que sean liquidas, exigible, de plazo vencido y de ser condicionales, que se halle cumplida la condición. Además ambas deben consistir en cantidades de dinero o en prestaciones de cosas fungibles entre sí, de la misma especie y de igual calidad, o en cosas inciertas no fungibles, solo determinadas por su especie, con tal que la lección pertenezca a los dos deudores. Se requiere también que los créditos y deudas se halle expeditos, sin que un tercero tenga derechos adquiridos, en virtud de los cuales pueda oponerse legítimamente. Las deudas pagaderas en diverso lugares son compensables indemnizando los gastos de transporte o cambiando el lugar de pago. La compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudores cuando dichas deudas son homogéneas, liquidas y exigibles. Y por último la compensación supone la existencia de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas similares o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las una a las otras.

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  15. Al lado de los efectos ordinarios del pago, caracterizados por la extinción absoluta o total de la obligación, se observan los efectos extraordinarios, denominados así porque no producen propiamente la extinción de la obligación, sino más bien un cambio en la persona titular del derecho de crédito.

    A. pago con subrogación

    Constituye una figura jurídica de caracteres muy difíciles de precisar, en virtud de la cual el tercero (solvens) que paga a un acreedor asume la titularidad tanto de los derechos de crédito que éste poseía contra el deudor como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito.

    1º Principios generales

    El pago con subrogación es una especie de una figura jurídica mucho más amplia denominada subrogación, que se define como la “sustitución en una relación de derecho, de una cosa en el lugar de otra (subrogación real), o de una persona en vez de otra (subrogación personal)”.

    2º Subrogación real

    Supone una cosa que ocupa el lugar de otra y que está sometida al mismo régimen jurídico de la sustituida; tiene como finalidad esencial asegurar la igualdad entre los patrimonios o entre las masas de bienes.

    3º Subrogación personal

    Supone la sustitución jurídica de una persona por otra que se beneficia de todos los derechos de la primera, tal como ocurre en el pago con subrogación, en el cual el tercero que paga al acreedor sustituye a éste, asumiendo sus derechos y las garantías que aseguraban los mismos.

    4º Interés practico del pago con subrogación

    Todo pago puede ser efectuado por el deudor o por un tercero. El tercero puede hacer el pago para evitar que sean ejecutados los bienes del deudor, como sería la situación de un gestor de negocios, el tercero que paga como mandatario del deudor, o por alguna otra razón.

    5º Naturaleza jurídica del pago con subrogación

    La doctrina no ha podido dar una explicación cabal acerca de la naturaleza jurídica del pago con subrogación. No se explica cómo si un tercero paga a un acreedor la obligación no se extingue sino que pasa a formar parte del patrimonio del tercero.

    6º Definición

    La doctrina se ha mostrado reacia a definir el pago con subrogación, por cuanto sus características y naturaleza son muy discutidas.

    Clases de pago con subrogación

    1. Subrogación convencional.

    Como su nombre lo indica, es la subrogación proveniente del acuerdo de voluntades del tercero que paga y del acreedor, o dicho tercero y el deudor; en el primero de los casos estamos en presencia de la llamada en doctrina “subrogación por voluntad del acreedor”, y en el segundo de los casos, de la “subrogación por voluntad del deudor”.

    a) subrogación por voluntad del acreedor

    Llamada también en doctrina “subrogación por recibo”, y está contemplada en el art. 1299 del CC, en su ordinal 1º, que dispone que la subrogación es convencional: “Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago”.

    b) Subrogación por voluntad del deudor

    En doctrina “subrogación por préstamo”; ocurre conforme lo dispone el ordinal 2º del articulo 1299 CC:” Cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar su deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor”.





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