viernes, 19 de octubre de 2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
U.B.V
LA DELEGACIÒN
Y
COMPENSACIÒN
PONENTE:
 PIÑA JUSELYS
V semestre de estudios nocturno




LA DELEGACIÒN
ES EL ACTO EN EL CUAL UNA PERSONA ENCARGA A OTRA PERSONA A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO QUE  EJECUTA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN BENEFICIO DE UNA TERCERA PERSONA



CLASES DE  DELEGACIÒN
PASIVA
El deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).
ACTIVA
Cuando “A” acreedor de “B” y deudor de “C”, encarga a B a pagar a C.


PERFECTA O NOVATORIA
Se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.

IMPERFECTA O SIMPLE
Es la delegación que no produce novación.



DIFERENCIAS ENTRE LA  DELEGACIÒN NOVACIÒN
DELEGACIÒN
1.Es una figura jurídica sui generis que facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones.
2. No produce necesariamente novación, sino cuando las partes lo declaran expresamente
3. No exige necesariamente la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes.
NOVACIÒN
1.Es un medio de extinción de las obligaciones.
2.Exige una obligación primitiva que es reemplazada por nueva.


COMPENSACIÒN
Es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles



REQUISITOS DE LA COMPENSACIÒN
Las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal.
Las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad
El objeto de las dos obligaciones esté determinado
Que las dos obligaciones sean líquidas.
Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero
Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores.



EFECTOS DE LA COMPENSACIÒN
Extinción de los créditos
Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción
Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás


VENTAJAS DE LA COMPENSACIÒN
Constituye un doble pago abreviado.
Constituye una garantía del pago